Recepción de su documentación.
Lo primero es recibir la documentación necesaria, que nos puede enviar desde aquí.
"No puedes conseguir más que nadie... Haciendo lo mismo que todos." Anxo Pérez. "Los 88 peldaños del éxito"
No importa aunque haya ganado dinero con la venta, nosotros revisaremos su caso igualmente sin ningún coste para Ud. y si ha vendido perdiendo dinero todo será mucho más fácil y rápido.
Nada, porque estamos tan seguros de lo que hacemos y como lo hacemos que sólo cobramos si Ud. recupera su dinero, en caso contrario no nos tiene que abonar importe alguno. Tampoco es necesario que nos adelante ningún importe como provisión de fondos.
Muy fácil, sin moverte de donde estas, simplemente que nos adjunte los siguientes documentos y le informaremos sin compromiso ni coste:
* Liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal o justificante de pago.
* Importe y fecha de aquisición y venta del inmueble.
* Último recibo de IBI.
Una vez recibidos los documentos valoramos su asunto y nos pondremos en contacto con Ud. para informarle con todo detalle del importe a reclamar.
EMPEZAR RECLAMACIÓN
Depende, de las circunstancias concretas que pudieran rodear a su liquidación o autoliquidación. Envíenos su documento de pago y le informaremos.
La de ser un despacho jurídico-técnico especializado en el ámbito fiscal en todo lo relacionado con la tenencia y transmisión del patrimonio inmobiliario, al punto de representar el 90% de nuestra actividad diaria que se plasma en nuestras cifras.
La sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 59/2017
de 11 de mayo de 2017 , supuso un jaque mate a la hora de determinar si un determinado negocio devenga o no el impuesto de plusvalía municipal. Dicha Sentencia declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales
pero “ solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.
Un año más tarde, la Sentencia del Tribunal Supremo de Sala de lo Contencioso, Nº 1163/2018, Rec 6226/2017, de 09 de Julio de 2018, venía a marcar y definir la interpretación que habría de hacerse para determinar la sujeción o no al impuesto, señalando que, " ... son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (...) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE".
Porqué ESCADA a b o g a d o s es un despacho jurídico dirigido por un profesional con un perfil jurídico técnico de primer nivel al ostentar la doble titulación de Abogado y Arquitecto técnico lo que nos dota de una capacidad privilegiada de análisis de todos y cada uno de los asuntos de nuestros clientes además de perfecta capacidad de coordinación con perfiles técnicos y jurídicos.
Porqué confiamos en nuestro trabajo y nuestros procedimientos, lo que nos permite en la inmensa mayoría de asuntos, vincular nuestros honorarios al resultado de nuestro trabajo, es decir que si no logramos un ahorro para Ud. no cobramos absolutamente nada.
Y por eso ponemos el mismo empeño en todos los asuntos, porque sabemos que para el cliente su asunto es el mas importante y que nuestra mejor publicidad es un cliente satisfecho.
Lo primero es recibir la documentación necesaria, que nos puede enviar desde aquí.
Revisamos sus documentos y estudiamos el ahorro para determinar su importe y viabilidad.
Revisados los documentos y cuantificado el ahorro, le informamos con todo detalle y se fijan los términos de la propuesta económica, que en la mayoría de los casos es a éxito.
Preparación de la reclamación administrativa que le haremos llegar para su lectura y firma.
Se presenta la reclamación ante el Ayuntamiento o Juzgado correspondiente.
C/ Aviador Zorita 3-1º. Madrid (Metro Nuevos Ministerios)
E: info@escadaabogados.es
T: +34 91 127 95 11
Si ha tenido que pagar o tiene que pagar el impuesto de plusvalía municipal en alguno de los siguientes municipios de la provincia de VALENCIA,
Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache, Alboraia/Alboraya, Albuixech, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Alcublas, Alcúdia de Crespins, l’, Alcúdia, l’, Aldaia, Alfafar, Alfara de la Baronia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almàssera, Almiserà, Almoines, Almussafes, Alpuente, Alqueria de la Comtessa, l’, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Atzeneta d’Albaida, Ayora, Barx, Barxeta, Bèlgida, Bellreguard, Bellús, Benagéber, Benaguasil, Benavites, Beneixida, Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benicull de Xúquer, Benifaió, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Beniflá, Benigànim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benissanó, Benissoda, Benissuera, Bétera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Buñol, Burjassot, Calles, Camporrobles, Canals, Canet d’En Berenguer, Carcaixent, Càrcer, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castelló de Rugat, Castellonet de la Conquesta, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Eliana, l’, Emperador, Enguera, Ènova, l’, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios, Font de la Figuera, la, Font d’En Carròs, la, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gátova, Gavarda, Genovés, Gestalgar, Gilet, Godella, Godelleta, Granja de la Costera, la, Guadasséquies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou d’En Fenollet, Llombai, Llosa de Ranes, la, Llutxent, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Massalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente/Moixent, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo/Montichelvo, Montroi/Montroy, Montserrat, Museros, Náquera, Navarrés, Novelé/Novetlè, Oliva, Olleria, l’, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar, el, Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, Pobla de Farnals, la, Pobla de Vallbona, la, Pobla del Duc, la, Pobla Llarga, la, Polinyà de Xúquer, Potries, Puçol, Puebla de San Miguel, Puig de Santa Maria, el, Quart de les Valls, Quart de Poblet, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbunyol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Ráfol de Salem, Real, Real de Gandia, el, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Rocafort, Rotglà i Corberà, Rótova, Rugat, Sagunto/Sagunt, Salem, San Antonio de Benagéber, Sant Joanet, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguas, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Tuéjar, Turís, Utiel, València, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilallonga/Villalonga, Vilamarxant, Villanueva de Castellón, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xàtiva, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Yátova, Yesa, La Zarra
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