Envíenos los documentos de pago a través del siguiente enlace o bien facilítenos los datos a través del formulario y nos pondremos en contacto con Ud. para indicarle los pasos a dar y nuestros honorarios.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre por la que se declaró la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, nos encontramos con dos escenarios diferentes según el impuesto se haya devengado con anterioridad o posterioridad al día 26 de octubre de 2021.
NO OBSTANTE, sea cual sea su caso podemos ayudarle a recurrir y rebajar o anular su liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal.
Estamos tan seguros de lo que hacemos y como lo hacemos que sólo cobramos si Ud. recupera su dinero, en caso contrario no nos tiene que abonar importe alguno.
Tampoco es necesario que nos adelante ningún importe como provisión de fondos.
Muy fácil, sin moverte de delante de la pantalla, solo necesitamos que nos adjunte los siguientes documentos y le informaremos sobre la viabilidad y en su caso nuestros honorarios:
* Liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal o justificante de pago.
* Importe y fecha de adquisición y transmisión del inmueble.
* Recibos de IBI.
EMPEZAR RECLAMACIÓN
Depende de las circunstancias concretas que rodearon su liquidación o autoliquidación. Consúltenos por email enviándonos su liquidación o autoliquidación y le informaremos, también nos la puede enviar directamente a través de este enlace.
Nuestra vinculación con sus intereses, ya que solo cobramos si Ud. recupera su dinero.
La de ser un despacho jurídico-técnico especializado en el ámbito fiscal en todo lo relacionado con la tenencia y transmisión del patrimonio inmobiliario, al punto de representar el 90% de nuestra actividad.
Es muy sencillo, sin necesidad de incómodas visitas y desplazamientos a despachos, por qué su tiempo también cuenta.
Solo necesita enviarnos la documentación escaneada y nosotros nos encargamos de todo lo demás.
Porqué ESCADA a b o g a d o s es un despacho jurídico dirigido por un profesional con un perfil jurídico técnico de primer nivel al ostentar la doble titulación de Abogado y Arquitecto técnico lo que nos dota de una capacidad privilegiada de análisis de todos y cada uno de los asuntos de nuestros clientes además de perfecta capacidad de coordinación con perfiles técnicos y jurídicos.
Porqué confiamos en nuestro trabajo y nuestros procedimientos, lo que nos permite en la inmensa mayoría de asuntos, vincular nuestros honorarios al resultado de nuestro trabajo, es decir que si no logramos un ahorro para Ud. no cobramos absolutamente nada.
Y por eso ponemos el mismo empeño en todos los asuntos, porque sabemos que para el cliente su asunto es el mas importante y que nuestra mejor publicidad es un cliente satisfecho.
C/ Aviador Zorita 3-1º. Madrid (Metro Nuevos Ministerios)
E: info@escadaabogados.es
T: +34 91 127 95 11
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